Artículo 1 — Artículo 1
Ajustase, a partir del 1° de enero de 2012, las remuneraciones de funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional, en un 8,60% (ocho con sesenta centésimos por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2012 por el Comité de Coordinación Macroeconómica y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2011 y 5%.- El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2011, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.-