Artículo 1 — Artículo 1
Incluir a los Alféreces de Navío que cumplan funciones de Jefe de Destacamento de Establecimientos Carcelarios, en la Escala de montos diarios correspondiente a dicha función, aprobada por el Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011 en la redacción dada por el Decreto 39/012 de 8 de febrero de 2012.