Decreto13-2018·2018

AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/2018

Fecha de publicación

22/01/2018

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Ajústase, a partir del 1° de enero de 2018, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional en un 6,55% (seis con cincuenta y cinco por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2018 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2017 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2017 por el Comité de Coordinación Macroeconómica. El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2017, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

Artículo 2Artículo 2

El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 6,55 % (seis con cincuenta y cinco por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2017 se ajustarán en un 6,55% (seis con cincuenta y cinco por ciento).

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 6,55% (seis con cincuenta y cinco por ciento).

Artículo 6Artículo 6

Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos. Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.