Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 45:200.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones doscientos mil) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
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Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 45:200.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones doscientos mil) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y archívese.