Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un plazo de cuatro meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimo de Exportación de carácter definitivo, establecidos por el decreto 662/985 del Poder Ejecutivo de 27 de noviembre de 1985, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Azúcar refinado (item NADI 17.01.89.00) U$S 393,00 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar crudo (Item NADI 17.01.01.00) U$S 325,00 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.