Decreto130-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1986

Fecha de publicación

21/05/1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un plazo de cuatro meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimo de Exportación de carácter definitivo, establecidos por el decreto 662/985 del Poder Ejecutivo de 27 de noviembre de 1985, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Azúcar refinado (item NADI 17.01.89.00) U$S 393,00 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar crudo (Item NADI 17.01.01.00) U$S 325,00 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.