Decreto130-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 4. BANCA. SUBCONSEJO CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de junio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 1° de junio de 1987, en un 14,90% (catorce con noventa por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Casas Bancarias y Financieras" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado al precio de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subconsejo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-