Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 1° de junio de 1987, en un 14,90% (catorce con noventa por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Casas Bancarias y Financieras" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.