Artículo 1 — Artículo 1
Toda oficina dependiente del Poder Ejecutivo, deberá reducir el consumo de energía eléctrica por lo menos al 30% (treinta por ciento) del consumo que tuvo en el mes correspondiente del año 1988. Asimismo, deberá reducir al mínimo imprescindible la utilización de iluminación eléctrica, teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los locales que ocupa.