Decreto130-1990·1990

FUNCIONARIOS EXCEDENTES - REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/1990

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el Decreto N° 882/988, de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjase sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1° de abril de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen. Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 31 de marzo de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.