Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el Decreto N° 882/988, de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjase sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)