Decreto130-1991·1991

ORGANIZACION Y COMETIDOS DE LA FISCALIA LETRADA DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1991

Fecha de publicación

10 de febrero de 1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal y de contralor de la gestión funcional, le corresponde: A) Recibir las denuncias que se le presenten referidas a irregularidades en los servicios y elevarlas dando cuenta a las Jerarquías, sugiriendo los trámites a seguir; B) Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de los servicios o en el accionar de los funcionarios policiales, cualquiera sea la jerarquía de éstos; C) Instruir las investigaciones Administrativas o Sumarios que se le ordenen; D) Proponer las modificaciones que estime oportunas tendientes al mejoramiento de los servicios; E) Asesorar al Ministerio en todos los asuntos que éste dispusiere. (*)

Artículo 2Artículo 2

Funcionará en la órbita de la Secretaría del Ministerio del Interior, y a los efectos del contralor de la gestión funcional, tendrá competencia nacional, abarcando todas las dependencias y reparticiones. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Fiscalía Letrada de Policía estará integrada por: A) Fiscal Letrado de Policía, cargo que será ocupado por un Inspector Principal (P.T.) - Abogado-. B) Fiscal Adjunto de Policía que será ocupado por un Oficial (P.T.) - Abogado- y cuyos cometidos serán: subrogar al Fiscal Letrado de Policía en los casos de licencias o ausencias temporarias o definitivas, hasta su provisión por Concurso, además de acompañarlo en su gestión realizando las tareas que éste le encomiende. C) Cuerpo de Oficiales (P.T.) - Abogados- o - Procuradores - que lleven a cabo las actuaciones que se le encomienden. D) Oficina Administrativa. E) Otras Dependencias que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines. (*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.