Artículo 1 — Artículo 1
A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal y de contralor de la gestión funcional, le corresponde: A) Recibir las denuncias que se le presenten referidas a irregularidades en los servicios y elevarlas dando cuenta a las Jerarquías, sugiriendo los trámites a seguir; B) Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de los servicios o en el accionar de los funcionarios policiales, cualquiera sea la jerarquía de éstos; C) Instruir las investigaciones Administrativas o Sumarios que se le ordenen; D) Proponer las modificaciones que estime oportunas tendientes al mejoramiento de los servicios; E) Asesorar al Ministerio en todos los asuntos que éste dispusiere. (*)