Decreto130-1997·1997

TRANSITO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/1997

Fecha de publicación

5 de febrero de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que mientras persista la situación climática referida en los resultandos de este decreto, se configura la causal de fuerza mayor prevista en el Art. 3º del decreto Nº 35/983, de 28 de enero de 1983, modificado por el Art. 1º del decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984, debiendo los animales encontrarse bajo la vigilancia de troperos en número acorde a su especie y cantidad. La obligación de los troperos podrá ser obviada en el caso de que se instalen alambrados eléctricos adecuadamente señalados que impidan el acceso de los animales a los caminos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá para las rutas nacionales.

Artículo 3Artículo 3

La autoridad competente controlará el cumplimiento de esta disposición la que podrá ser modificada, adecuándola en cada caso en función de los riesgos que los animales representen para la seguridad de personas o vehículos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.