Decreto130-2000·2000

FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 2000

Fecha de publicación

17/05/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las contribuciones patronales a la seguridad social del sector rural comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, modificativas, concordantes y complementarias, correspondientes al período enero - abril de 2000, se harán efectivas como se establece a continuación: 1) el 66,15% de la aportación referida se realizará a partir del 15 de mayo de 2000 en la forma y plazo que determine el Banco de Previsión Social.- 2) El saldo remanente hasta la aportación vigente, se hará efectivo a partir del mes de julio de 2000 en la forma y plazo que establezca el Banco de Previsión Social.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc..-