Artículo 1 — Artículo 1
Las contribuciones patronales a la seguridad social del sector rural comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, modificativas, concordantes y complementarias, correspondientes al período enero - abril de 2000, se harán efectivas como se establece a continuación: 1) el 66,15% de la aportación referida se realizará a partir del 15 de mayo de 2000 en la forma y plazo que determine el Banco de Previsión Social.- 2) El saldo remanente hasta la aportación vigente, se hará efectivo a partir del mes de julio de 2000 en la forma y plazo que establezca el Banco de Previsión Social.-