Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se dispone la sustitución del Artículo 15º del Anexo 13 -Régimen de Origen- y se establecen condiciones respecto de los certificados de origen que amparen mercancías a ser expuestas en ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las Partes Signatarias, el que forma parte del presente Decreto como Anexo.- (*)