Decreto130-2005·2005

HONRAS FUNEBRES. JUAN PABLO II

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2005

Fecha de publicación

4 de agosto de 2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase duelo oficial el día del sepelio de su Santidad Juan Pablo II.

Artículo 2Artículo 2

La bandera Nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo anterior en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el Exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3Artículo 3

Los organismos que integran la Administración Pública no realizarán actos oficiales el día referido en el Artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.