Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo oficial el día del sepelio de su Santidad Juan Pablo II.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de mayo de 2005
Fecha de publicación
4 de agosto de 2005
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo oficial el día del sepelio de su Santidad Juan Pablo II.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera Nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo anterior en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el Exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Los organismos que integran la Administración Pública no realizarán actos oficiales el día referido en el Artículo 1º.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.