Artículo 1 — Artículo 1
Derógase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 307/005 de 19 de setiembre de 2005, en el sentido de requerirse como estatura mínima para ingreso del personal masculino 1.68 metros, y para el personal femenino 1.60 metros, - en concordancia con lo dispuesto por el Decreto N° 133/007 de 16 de abril de 2007 -, respecto de los aspirantes para ingreso al Regimiento de la Guardia Republicana, manteniéndose el requisito especial para el ingreso a la Guardia de Coraceros de dicho Regimiento, saber montar a caballo.