Decreto130-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/2012

Fecha de publicación

14/05/2012

Artículos (60)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1° de enero de 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:   CONCEPTO $ I - INGRESOS. 3.573.160.863 II - EGRESOS 4.502.215.140 Egresos Operativos 1.783.059.777 Operaciones Financieras 2.656.396.363 Inversiones 62.759.000 III - SUPERAVIT/DEFICIT -929.054.277 IV - FINANCIAMIENTO. 983.000.000 V - SUPERAVIT 53.945.723

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles se expresan las citadas partidas son las siguientes:   CONCEPTO $ I RECURSOS. 4.556.160.863 I . 1. Ingresos Corrientes no Tributarios. 3.573.160.863 Amortización. 1.246.643.589 Intereses y Comisiones. 1.457.207.052 Reajustes. 622.201.754 Incremento Neto de Depósitos. 160.442.000 Otros Ingresos. 86.666.468 I.2. Financiamiento. 983.000.000 Grupo Denominación $ II- EGRESOS 4.502.215.140 II.1 - Presupuesto Operativo 1.783.059.777 0 SERVICIOS PERSONALES 620.468.735 01 Retribución de Cargos Permanentes 210.020.328 011 Sueldos Básicos de cargos. 209.212.980 011.01 Retribuciones Básicas. 207.088.476 011.04 Directorio. 2.124.504 015 Gastos de Representación con Aportes. 807.348 02 Retribución Pers.Contrat.Func.Permanentes 2.044.788 021.000 Sueldo Básico Func. Contratadas 2.044.788 04 Retribuciones Complementarias. 55.098.996 041.002 Progresivos anual 15.509.256 042.010 Prima técnica 246.315 042.014 Por permanencia a la Orden 348.479 042.034 Por Func.distintas al Cargo 2.710.980 042.039 Por Tareas Inspectivas 249.061 042.088 Comp.desempeño Secretaría 5.000.475 042.510 Comp.por Func.especiales 3.305.244 042.520 Comp.esp.por cumplir cond.específicas 1.526.748 042.610 Comp.personal - se absorbe- 3.565.392 042.026 Compensación Tareas Docentes. 810.120 043.001 Productividad 1.746.808 044.001 Prima por antigüedad Cargos Permanentes. 12.126.672 045.005 Quebranto de caja 7.180.130 046.001 Diferencia por subrogación 744.000 048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03 29.316 05 Retribuciones diversas especiales 57.073.646 052.000 Por trabajo en días inhábiles y Nocturno 871.200 052.003 Trabajo Rotativo. 249.098 052.004 Guardia Soporte Técnico 560.470 053 Licencias Generada y No Gozada 1.615.339 057 Becas y Pasantías. 8.160.240 058 Horas Extras 10.499.527 059.001 Sueldo anual complementario P.Presupuestado. 26.865.096 059.004 Aporte Personal c/Cargo del Banco. 8.252.676 06 Beneficios al personal 28.296.064 062.000 Becas de Capacitación. 680.500 064.000 Contribución por asistencia médica 5.016.936 069.000 Salario Vacacional 22.598.628 07 Beneficios familiares 5.217.284 071.000 Prima por matrimonio 72.300 072.000 Prima Hogar Constituido 1.744.100 073.000 Prima por nacimiento 72.300 076.000 Guardería 1.700.535 078.000 Lentes 1.628.049 08 Cargas legales sobre servicios personales 219.628.240 081.000 Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones 197.479.811 082.001 Otros aportes patronales s/ retribuciones 3.855.444 082.002 Aporte pat.FONASA 18.292.985 09 Otras retribuciones 43.089.389 091 Retribuciones de ejercicios anteriores 32.624.138 094 Partida global a distribuir BHU 10.465.251 1 BIENES DE CONSUMO 9.029.404 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.032.691.903 5 TRANSFERENCIAS 57.158.174 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 63.711.561 II.2 - Presupuesto Financiero 2.656.396.363 Grupo Denominación $ 4 ACTIVOS FINANCIEROS 2.645.090.234 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 6.841.933 8 CLASIFICADOR DE APLIC.FINANCIERAS 4.464.196 II.3 - Presupuesto de Inversiones 62.759.000 Proyecto Denominación $ 101 Informática. 10.422.000 102 Construcción. 47.220.000 103 Mobiliario y equipo. 5.117.000 La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1 de enero de 2011. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,30 (pesos uruguayos diecinueve con treinta centésimos por dólar estadounidense). Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2011. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACION (sujetos a montepío), la suma de $ 28.135,oo y $ 19.572,oo mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2011. Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.

Artículo 4Artículo 4

ESCALA DE REMUNERACIONES. 4.1) La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón: E.P.U. AL E.P.U. AL GRADO 01/01/2011 GRADO 01/01/2011 0,0 16.924,00 13,2 24.177,00 1,0 17.276,00 13,3 24.343,00 2,0 17.627,00 14,0 24.507,00 3,0 17.991,00 14,1 24.671,00 4,0 18.391,00 14,2 24.837,00 5,0 19.587,00 14,3 25.004,00 6,0 20.035,00 15,0 25.170,00 7,0 20.505,00 15,1 25.346,00 8,0 21.016,00 15,2 25.525,00 9,0 21.563,00 15,3 25.699,00 10,0 22.077,00 16,0 25.874,00 10,1 22.218,00 16,1 26.061,00 10,2 22.363,00 16,2 26.249,00 10,3 22.503,00 16,3 26.436,00 11,0 22.643,00 17,0 26.621,00 11,1 22.790,00 17,1 26.810,00 11,2 22.936,00 17,2 27.004,00 11,3 23.086,00 17,3 27.193,00 12,0 23.232,00 18,0 27.386,00 12,1 23.387,00 18,1 27.582,00 12,2 23.537,00 18,2 27.779,00 12,3 23.690,00 18,3 27.976,00 13,0 23.843,00 19,0 28.172,00 13,1 24.010,00 19,1 28.385,00 E.P.U. AL E.P.U. AL GRADO 01/01/2011 GRADO 01/01/2011 19,2 28.595,00 29,3 39.235,00 19,3 28.803,00 30,0 39.554,00 20,0 29.015,00 31,0 40.872,00 20,1 29.229,00 32,0 42.239,00 20,2 29.445,00 33,0 43.690,00 20,3 29.660,00 34,0 45.188,00 21,0 29.873,00 35,0 46.770,00 21,1 30.098,00 36,0 48.398,00 21,2 30.320,00 37,0 50.096,00 21,3 30.544,00 38,0 51.889,00 22,0 30.766,00 39,0 53.729,00 22,1 31.002,00 39,1 54.212,00 22,2 31.240,00 39,2 54.699,00 22,3 31.474,00 39,3 55.186,00 23,0 31.711,00 40,0 55.665,00 23,1 31.956,00 41,0 57.686,00 23,2 32.201,00 42,0 59.788,00 23,3 32.446,00 43,0 61.971,00 24,0 32.690,00 44,0 64.263,00 24,1 32.944,00 45,0 66.660,00 24,2 33.202,00 46,0 69.159,00 24,3 33.459,00 47,0 71.754,00 25,0 33.714,00 48,0 74.479,00 25,1 33.982,00 49,0 77.315,00 25,2 34.251,00 50,0 80.256,00 25,3 34.518,00 51,0 83.345,00 26,0 34.783,00 52,0 86.563,00 26,1 35.063,00 53,0 89.904,00 26,2 35.343,00 54,0 93.418,00 26,3 35.622,00 55,0 94.858,00 27,0 35.900,00 56,0 98.561,00 27,1 36.196,00 57,0 102.452,00 27,2 36.491,00 58,0 106.494,00 27,3 36.782,00 59,0 110.721,00 28,0 37.079,00 60,0 115.136,00 28,1 37.378,00 61,0 119.711,00 28,2 37.678,00 62,0 124.522,00 28,3 37.977,00 63,0 129.531,00 29,0 38.278,00 64,0 134.758,00 29,1 38.596,00 65,0 140.203,00 29,2 38.915,00 La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos Cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el Cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes. 4.2) El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011 podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en función del mes de ingreso, a un grado o subgrado adicional de la escala correspondiente, siempre que el Grado de la Escala Patrón Única (GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de ejecución presupuestal 2011. De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno, salvo los que se originaran por el régimen de ascensos. Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente. El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de lo dispuesto precedentemente. Este artículo regirá a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos. A) Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les corresponde desempeñar, a saber: * Gerencial * Administrativo * Técnico - Profesional * Informática * Servicios y Oficios B) Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre sí por su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad. Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar dentro de un determinado Escalafón, a saber: 1) Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos. 2) Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad prevista en el artículo 18.1. C) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series y escalafones. Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes superiores a las necesarias para el servicio del Cargo inferior. D) Grado es la posición de los funcionarios dentro de cada Cargo. El número y desarrollo de los Grados, en cada uno de ellos, será determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre Grado y Grado que normalmente se adjudica por cada período establecido en estas normas, de servicio efectivo en el Cargo. No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.

Artículo 6Artículo 6

INGRESO AL CARGO.-El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará siempre en el grado inicial del Cargo inicial de la Serie que corresponda.

Artículo 7Artículo 7

SUPRESIONES Y CREACIONES DE CARGOS. A partir de la vigencia de este Presupuesto se suprimen los siguientes cargos: CANTIDAD ESCALAFON SERIE CARGO GRADO 1 Servicios y Oficios Supervisión Encargado de Seguridad 28 1 Servicios y Oficios Supervisión Encargado de Servicios 28 2 Servicios y Oficios Oficios Oficial de Servicio 1 15 3 Servicios y Oficios Oficios Oficial de Servicio 2 5 5 Servicios y Oficios Servicios Asistente de Servicios 1 15 12 Servicios y Oficios Servicios Asistente de Servicios 2 5 Créanse a partir de la vigencia de este Presupuesto: CANTIDAD ESCALAFON SERIE CARGO GRADO 2 Técnico Profes. Profesional Supervisor Profesional 50 1 Servicios y Oficios Supervisión Encargado de Servicios 32 7 Servicios y Oficios Servicios y Oficios Asistente 1 15 15 Servicios y Oficios Servicios y Oficios Asistente 2 5

Artículo 8Artículo 8

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes Series de cargos dentro de los respectivos Escalafones, ordenados jerárquicamente: ESCALAFÓN: GERENCIAL - SERIE: Gerencial CARGOS: 1.- Jefe de Departamento 2 .- Gerente de División 3.- Gerente de Área 4.- Gerente General ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO SERIE: Casa Central CARGOS: 1.- Administrativo 3 2.- Administrativo 2 3.- Administrativo 1 4.- Ejecutivo 3 5.- Ejecutivo 2 6.- Ejecutivo 1 SERIE: Sucursales CARGOS: 1.- Administrativo 3 Sucursal 2.- Administrativo 2 Sucursal 3.- Administrativo 1 Sucursal 4.- Gerente 2 Sucursal 5.- Gerente 1 Sucursal 6- Supervisor de Sucursales ESCALAFÓN: TECNICO-PROFESIONAL SERIE: Profesional CARGOS: 1.- Profesional 2.- Supervisor Profesional SERIE: Técnico CARGO: 1.- Técnico ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS SERIE: Servicios y Oficios Casa Central CARGOS: 1.- Asistente 2 2.- Asistente 1 SERIE: Supervisión CARGO: 1.- Supervisor General 2.- Encargado de Servicios ESCALAFÓN: INFORMÁTICA - SERIE INFORMÁTICA. CARGOS: 1.- Operador 2 2.- Operador 1 3.- Técnico Informática 4.- Encargado / Analista Informática Este Escalafón comprenderá los Cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 9Artículo 9

ESTRUCTURA DE CARGOS TRANSITORIA. Se suprimen los siguientes cargos: CARGO ESCALAFON GRADO CANTIDAD Gerente de Suc.de 1ª III- A 46 1 Gerente de Sucursal III- A 43 1 Sub Gerente de Suc. III- A 41 1 Gerente Técnico II- T 59 1 Sub Gerente Técnico II- T 55 1 Ads.Téc.Enc. Dep.Téc. II- T 52 2 Ads.Téc.Enc.Sec.Téc. II- T 50 3 Portero I-SA 5 1 Capataz de Piedras de Afilar VI-SA 10 1 Ejecutivo 2 Administrativo 36 2 Ejecutivo 3 Administrativo 32 1 Administrativo 1 Administrativo 28 3 Administrativo 2 Administrativo 15 3 Administrativo 3 de Suc. Administrativo 5 1 quedando la estructura de Cargos Transitoria conformada por los siguientes cargos dentro de los respectivos Escalafones, los cuales se eliminarán al vacar: CARGO ESCALAFON GRADO CANTIDAD Gerente de Sucursales III- A 43 1 Sub Gerente de Sucursales III- A 41 3 Gerente Técnico II- T 59 1 Sub Gerente Técnico II- T 55 1 Ads.Téc.Enc. Dep.Técnico II- T 52 3 Ads.Téc.Enc.Sec.Técnica II- T 50 2 Ayudante Técnico. de 2ª I-ST 18 1 Sub Conserje I-SA 29 1 Portero I-SA 5 1 Ayudante de Servicio Vig. I-SA 5 1 Peón Piedras de Afilar VI- SA 5 1 Peón Sucursal I-SA 5 1 Sub Intendente IV - SA 36 1 Ejecutivo 2 Administrativo 36 3 Ejecutivo 3 Administrativo 32 11 Administrativo 1 Administrativo 28 31 Asistente de Servicios 1 Servicios y Oficios 15 6

Artículo 10Artículo 10

CREACIÓN DE FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén 2 funciones contratadas destinadas a Profesionales (Grado 45) para asesoría directa de la Gerencia General y créase a partir de la vigencia de este presupuesto una función contratada de Especialista en Seguridad (grado 28) para colaborar en la supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución.

Artículo 11Artículo 11

ARTÍCULO 11° - BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta un total de 55 cargos para becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16873 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo a los objetos de gasto 057.002 y 057.001 respectivamente.

Artículo 12Artículo 12

ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay. 12.1) El personal de los Cargos: Administrativo 3 - Administrativo 3 Sucursal Administrativo 2 - Administrativo 2 Sucursal Administrativo 1 - Administrativo 1 Sucursal de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala correspondiente al Administrativo 3, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón: Años o Grados Grados de la Cargo del Cargo Escala Patrón ADMINISTRATIVO 3 INGRESO ... 5 ADMINISTRATIVO 3 SUCURSAL 1 año .............. 6 2 años ............. 7 3 años ............. 8 4 años ............. 9 5 años ............. 10 6 años ............. 11 7 años ............. 12 8 años ............ 13 9 años ............. 14 10 años ............ 15 11 años ............ 16 12 años ............ 17 13 años ............ 18 14 años ............ 19 15 años ............ 20 16 años ............ 21 17 años ............ 22 18 años ............ 23 19 años ............ 24 20 años ............ 25 21 años ............ 26 22 años ............ 27 23 años ............ 28 24 años ............ 29 25 años ............ 30 26 años ............ 32 27 años ............ 34 28 años ............ 35 29 años ............ 36 30 años ............ 38 31 años ............ 39 32 años ............ 40 33 años ............ 41 34 años ............ 42 35 años ............ 43 36 años ............ 44 37 años ............ 45 38 años ............ 46 ADMINISTRATIVO 2 INGRESO ...... 15 ADMINISTRATIVO 2 SUCURSAL 1 año .............. 16 2 años .............. 17 3 años .............. 18 4 años .............. 19 5 años .............. 20 6 años .............. 21 7 años .............. 22 8 años .............. 23 9 años .............. 24 10 años ............ 25 ADMINISTRATIVO 1 UNICO ........... 28 ADMINISTRATIVO 1 SUCURSAL Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 58°. 12.2) El personal de los Cargos: Ejecutivo 3 Ejecutivo 2 Ejecutivo 1 Gerente 2 Sucursal Gerente 1 Sucursal Supervisor de Sucursales de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala correspondiente al Administrativo 3, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón: Años o Grados Grados de la Cargo del Cargo Escala Patrón EJECUTIVO 3 UNICO ......................... 32 EJECUTIVO 2 UNICO ........................ 36 EJECUTIVO 1 UNICO ........................ 44 GERENTE 2 SUCURSAL UNICO ................. 36 GERENTE 1 SUCURSAL UNICO ................. 46 SUPERVISOR DE SUCURSALES UNICO ........... 48 Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 58°.

Artículo 13Artículo 13

ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay. El personal de los Cargos: Jefe de Departamento Gerente de División Gerente de Área Gerente General de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Años o Grados Grados de la Cargo del Cargo Escala Patrón JEFE DE DEPARTAMENTO UNICO ........................ 50 GERENTE DE DIVISIÓN UNICO ........................ 55 GERENTE DE ÁREA UNICO ........................ 59 GERENTE GENERAL UNICO ........................ 65 La función de Defensor del Cliente será desempeñada por un funcionario con cargo de Jefe de Departamento.

Artículo 14Artículo 14

ESCALAFÓN TÉCNICO - PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del Banco Hipotecario del Uruguay. 14.1) El personal de los Cargos: Profesional Supervisor Profesional de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional , siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón Años o Grados Grados de la Cargo del Cargo Escala Patrón PROFESIONAL INGRESO ................................ 45 2 años ................................. 46 4 años.................................. 47 6 años.................................. 48 8 años.................................. 49 Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los artículos 4.2. y 58°. SUPERVISOR PROFESIONAL UNICO ........... 50 14.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TÉCNICO, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón: Años o Grados Grados de la Cargo del Cargo Escala Patrón TÉCNICO INGRESO ............... 36 1 año ....................... 37 2 años ...................... 38 3 años ...................... 39 4 años ...................... 40 5 años ...................... 41 6 años ...................... 42 7 años ...................... 43 8 años ...................... 44 Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los artículos 4.2. y 58°.

Artículo 15Artículo 15

ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del Banco Hipotecario del Uruguay. 15.1) El personal de los Cargos: Asistente 1 y Asistente 2, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala correspondiente al Asistente 2, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón: Cargo Años o Grados Grados de la del Cargo Escala Patrón ASISTENTE 2 INGRESO ................. 5 1 año ........................ 6 2 años ........................ 7 3 años ....................... 8 4 años....................... 9 5 años....................... 10 6 años ....................... 10.2 7 años ....................... 11 8 años ....................... 11.2 9 años ....................... 12 10 años ...................... 12.2 11 años .................... 13 12 años ...................... 13.2 13 años ...................... 14 14 años ...................... 14.2 15 años ...................... 15 16 años ...................... 15.2 17 años ...................... 16 18 años ...................... 16.2 19 años ...................... 17 20 años ...................... 17.2 21 años ...................... 18 22 años ...................... 18.2 23 años ...................... 19 24 años ...................... 19.2 25 años ...................... 20 26 años ...................... 21.1 27 años ...................... 21.2 28 años ...................... 21.3 29 años ...................... 22 30 años ...................... 22.1 31 años ...................... 22.2 32 años ...................... 22.3 33 años ...................... 23 34 años ...................... 23.1 35 años ...................... 23.2 ASISTENTE 1 INGRESO .................... 15 1 año....................... 15.2 2 años...................... 16 3 años...................... 16.2 4 años...................... 17 Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 58°. 15.2) El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Años o Grados Grados de la Cargo del Cargo Escala Patrón SUPERVISOR GENERAL UNICO............ 41 ENCARGADO DE SERVICIOS UNICO............. 32 El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar. 15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los Grados de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales: * Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: 2 Grados. * Choferes: 3 Grados. * Artesano: 6 Grados. * Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: 8 Grados. Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará definitivamente el derecho a percibir estos adicionales. Las escalas retributivas serán las siguientes: Grados de la Grados de la Grados de la Grados de la Grados de la Categoría Escala c/2 Escala c/3 Escala c/6 Escala c/8 Grados Grados Grados Grados 5 7 8 10.2 11.2 6 8 9 11 12 7 9 10 11.2 12.2 8 10 10.2 12 13 9 10.2 11 12.2 13.2 10 11 11.2 13 14 10.2 11.2 12 13.2 14.2 11 12 12.2 14 15 11.2 12.2 13 14.2 15.2 12 13 13.2 15 16 12.2 13.2 14 15.2 16.2 13 14 14.2 16 17 13.2 14.2 15 16.2 17.2 14 15 15.2 17 18 14.2 15.2 16 17.2 18.2 15 16 16.2 18 19 15.2 16.2 17 18.2 19.2 16 17 17.2 19 20 16.2 17.2 18 19.2 21.1 17 18 18.2 20 21.2 17.2 18.2 19 21.1 21.3 18 19 19.2 21.2 22 18.2 19.2 20 21.3 22.1 19 20 21.1 22 22.2 19.2 21.1 21.2 22.1 22.3 20 21.2 21.3 22.2 23 21.1 21.3 22 22.3 23.1 21.2 22 22.1 23 23.2 21.3 22.1 22.2 23.1 24 22 22.2 22.3 23.2 24.2 22.1 22.3 23 24 25 22.2 23 23.1 24.2 25.2 22.3 23.1 23.2 25 26 23 23.2 24 25.2 26.2 23.1 24 24.2 26 27 23.2 24.2 25 26.2 27.2

Artículo 16Artículo 16

Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco Hipotecario del Uruguay. El personal de los Cargos: Operador 2 Operador 1 Técnico Informática Encargado / Analista Informática de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala correspondiente al Operador 2, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la siguiente Escala Patrón: Años o Grados Grados de la Cargo del Cargo Escala Patrón OPERADOR 2 UNICO .................. 28 OPERADOR 1 UNICO ................. 36 TÉCNICO INFORMÁTICA UNICO ................. 41 ENC. / AN. INFORMÁTICA UNICO ................. 45 Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los artículos 4.2. y 58°.

Artículo 17Artículo 17

PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios que ocupan los Cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.

Artículo 18Artículo 18

CAMBIOS DE CATEGORÍA. 18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la Reglamentación respectiva. 18.2) El ingreso a los nuevos Cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el Grado inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 18.3, 19.1 y 19.2. 18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de Escalafón y/o Cargo, se calcularán por la escala correspondiente al Cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el Cargo anterior. En caso de no existir Grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo Cargo, la antigüedad correspondiente al Grado asignado (art. 4° de estas Normas). La ubicación en el Cargo determinada de acuerdo al criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo Escalafón y/o Cargo.

Artículo 19Artículo 19

PERMUTAS DE CARGOS. 19.1) Las permutas de Cargos se podrán realizar entre Cargos del mismo Escalafón de las Series Casa Central ySucursales. Las ubicaciones en los nuevos Cargos de los funcionarios que hubiesen realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuarán: a) cuando fueran de igual Grado, serán ubicados en el nuevo Cargo en su Grado; b) cuando no fueran del mismo Grado, se ubicará (con su conformidad), al de mayor Grado en el Grado que ocupaba el funcionario con quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere asignado. Como antigüedad en el Escalafón y en el Cargo, se les computará, a todos los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo Cargo pasa a ocupar si éstas fueran menores. 19.2) Los traslados de funcionarios del Escalafón referidos en el numeral 19.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes cargos: Administrativo 1,2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales. Se respetarán las antigüedades en el Escalafón, Serie y Cargo y el sueldo, por transformación del cargo. A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por antigüedad en el Escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa fecha tenga el máximo por ese concepto.

Artículo 20Artículo 20

COMPENSACIÓN FUNCIÓN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a quien desempeñe la función de Oficial de Cumplimiento requerida por la normativa de la Superintendencia de Servicios Financieros. La compensación resultará de la diferencia de la retribución correspondiente al grado 50 GEPU y la correspondiente al grado del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación por funciones especiales.

Artículo 21Artículo 21

ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al sólo efecto de la aplicación de progresivos: a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio Cargo. b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para el desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y su designación en un Cargo de dicho Escalafón. En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.

Artículo 22Artículo 22

VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas. Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.

Artículo 23Artículo 23

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 24Artículo 24

ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 24.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al Grado del Escalafón, Serie y Cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón: Nivel Cupo Función Grado 4 2 Administrador de Bases de Datos 1 Supervisor de Planificación y Coordinación 1 Sub Encargado de Inspección de Sistemas Informáticos 2 Analista de Proyectos. 46 5 1 Programador de Sistemas A 1 Analista de Sistemas A. 43 6 2 Encargado de Turno Planificación y Coordinación 1 Encargado de Turno Control 2 Analista de Sistemas B 4 Administrador de Redes Distribuidas B 41 7 5 Operador de Sistemas A 1 Técnico en Electrónica 1 Administrador de Redes Distribuidas C 4 Analista Programador. 33 8 2 Auxiliares de Preparación y Control. 29 24.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones. 24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la Estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha Estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.

Artículo 25Artículo 25

SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el Grado de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 26Artículo 26

COMPENSACIÓN TAREAS DE SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el Grado de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y se abonará en forma proporcional a los días correspondientes a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 27Artículo 27

COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 28Artículo 28

PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios del Escalafón previsto en el artículo 12°, que posean título Profesional Universitario, que presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, de $ 6.751,oo (valores enero 2011) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional, y de $ 4.978.oo (valores enero 2011) para las profesiones incluidas en la Serie Técnico. Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas Normas, computándose por una sola profesión. Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente por el Directorio, en comisión, para el desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo; o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en comisión, en el Cargo del Escalafón Técnico-Profesional. La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

Artículo 29Artículo 29

COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al Cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas de la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la Escala aplicable, igual al establecido en el art. 28°.

Artículo 30Artículo 30

COMPENSACIÓN POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los Escalafones Administrativo y de Servicios y Oficios, que cursen estudios universitarios de interés para la gestión del Organismo de acuerdo a lo que disponga el Directorio del Banco, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la Reglamentación. La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.

Artículo 31Artículo 31

VIÁTICOS POR TAREAS INSPECTIVAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS. Los funcionarios afectados a la División Auditoría Interna que realicen tareas inspectivas en el Interior del país, percibirán mensualmente un viático equivalente al 20% del sueldo básico. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 32Artículo 32

HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2 o Técnico Informático de sus respectivas Series de cargos. Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de dichas horas.

Artículo 33Artículo 33

CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente concurran al Clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor diario del Grado de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe diario correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única. Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán percibir la del artículo 32° en caso de corresponder.

Artículo 34Artículo 34

COMPENSACIÓN PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su Cargo. Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la Escala Patrón: a) Escalafón Administrativo: Grado 36 b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente escala retributiva: Grados de la Grados de la Grados de la Grados de la Categoría Escala c/4 Grados Categoría Escala c/4 Grados 5 9 16.2 18.2 6 10 17 19 7 10.2 17.2 19.2 8 11 18 20 9 11.2 18.2 21.1 10 12 19 21.2 10.2 12.2 19.2 21.3 11 13 20 22 11.2 13.2 21.1 22.1 12 14 21.2 22.2 12.2 14.2 21.3 22.3 13 15 22 23 13.2 15.2 22.1 23.1 14 16 22.2 23.2 14.2 16.2 22.3 24 15 17 23 24.2 15.2 17.2 23.1 25 16 18 23.2 25.2 Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central. La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.

Artículo 35Artículo 35

QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 36Artículo 36

PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima se liquidará ajustándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1ro. de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 37Artículo 37

HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02 del 30/4/2002. Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,67% y días no hábiles 0,89%. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91. Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible su ejecución. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras mensuales por funcionario. Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.

Artículo 38Artículo 38

SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un Cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el Cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal. El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes Cargos: Escalafón  Serie Cargo Gerencial Gerencial Gerente General Gerente de Área Gerente de División Jefe de Departamento Administrativo Sucursales Supervisor de Sucursales Gerente 1 de Sucursal Servicios y Oficios Supervisión Supervisor General Encargado de Servicios

Artículo 39Artículo 39

AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario). En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1ro. de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 40Artículo 40

PRODUCTIVIDAD. El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 41Artículo 41

BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores 1/1/02011): A) ASIGNACIONES FAMILIARES Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084 y 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO Se aplica el régimen de la Administración Central. C) PRIMA POR MATRIMONIO $ 2.603,oo D) PRIMA POR NACIMIENTO $ 2.603,oo

Artículo 42Artículo 42

ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 42.1) El Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res.55) y modificativas, por el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se acuerden al respecto. 42.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1° de marzo de 2008, Se prevé el crédito presupuestal respectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.

Artículo 43Artículo 43

PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de documentación respaldante.

Artículo 44Artículo 44

SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38° del Estatuto del Funcionario una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.

Artículo 45Artículo 45

COMPENSACIÓN CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, en base a un plan de capacitación aprobado por Gerencia General, realizará el llamado para capacitadores internos. A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con los requisitos para realizar dicha actividad. En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A) capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la aprobación de la Gerencia General. Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A y B percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 300 y $ 200 respectivamente (valores de enero 2011) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario regular laboral. Además para todos los casos recibirán una compensación equivalente al 50 %  de lo establecido precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de preparación y programación. Quedan exceptuados del pago compensatorio establecido en el párrafo anterior los funcionarios pertenecientes al escalafón Gerencial. El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 37° de estas disposiciones. Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados. La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según los planes de capacitación correspondientes, por la División Capital Humano. En todos los casos deberán tener el visto bueno previo de la Gerencia General. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026 - Compensación Docente.

Artículo 46Artículo 46

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de Cargos pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional, del cargo Ejecutivo 1 de la Serie Casa Central del Escalafón Administrativo y de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Los funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 47Artículo 47

CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 autorícese al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc, hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088 - Compensación Desempeño Secretaría.

Artículo 48Artículo 48

COMPENSACIÓN POR EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación por experiencia en seguridad a un funcionario que cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación en el sector Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al grado del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520 - Compensación especial por cumplir condiciones específicas.

Artículo 49Artículo 49

AJUSTES DE PARTIDAS. 49.1) Convenio Salarial. El Directorio del Organismo podrá proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación del Grupo 0 - "Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. 49.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 49.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, 571.000 - Jubilados, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos. El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 50Artículo 50

TRANSFORMACIONES DE CARGOS. 50.1) El Directorio podrá disponer transformaciones de Cargos, aún cuando afecten distintos Escalafones o Series de Cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al nuevo Escalafón o Serie de Cargos, establecidas en el artículo 18.2 y disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 50.2) El Directorio podrá disponer la transformación automática de Cargos, en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley 15.783, del 28 de noviembre de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 51Artículo 51

PROVISIÓN DE ESTRUCTURA DEFINTIVA. A efectos de proveer la estructura de cargos definitiva aprobada por el Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008, modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en el objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que tendrá por finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación de la nueva estructura del Banco. Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique modificación de crédito presupuestal alguno. El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. La totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva más las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de cargos de la estructura definitiva.

Artículo 52Artículo 52

REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Artículo 53Artículo 53

TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010. Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones: 1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa. 2. Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con excepción de lo dispuesto en el artículo 51° y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5 "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 54Artículo 54

INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas . La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 55Artículo 55

APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus Decretos modificativos.

Artículo 56Artículo 56

TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 57Artículo 57

CONVENIO SALARIAL. En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia y a lo resultante de la negociación del Convenio Salarial entre el Poder Ejecutivo, los Directorios de los Bancos Públicos y la Asociación de Empleados Bancarios (Sector Banca Oficial). Los ajustes correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor de 30 días a partir de la oficialización de la resolución pertinente.

Artículo 58Artículo 58

INGRESOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO 2012. Lo dispuesto en el artículo 4.2° no será aplicable al personal que ingrese a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de antigüedad en la Institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única en forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha escala.

Artículo 59Artículo 59

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 60Artículo 60

Comuníquese, publíquese, etc.