Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la Ley No. 19.009, de 22 de noviembre de 2012, para las Personas Jurídicas Habilitadas, en los valores siguientes: A) Cartas: seiscientas (600) por mes. B) Paquetes: ochenta (80) por mes.