Decreto130-2013·2013

OBLIGACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO POSTAL DE LA URSEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2013

Fecha de publicación

5 de febrero de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la Ley No. 19.009, de 22 de noviembre de 2012, para las Personas Jurídicas Habilitadas, en los valores siguientes: A) Cartas: seiscientas (600) por mes. B) Paquetes: ochenta (80) por mes.

Artículo 2Artículo 2

La expresión "paquete" utilizada en el Artículo 15, Literal "B", de la Ley 19.009, se considera sinónimo de "encomienda" a los efectos de éste Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, a las Personas Jurídicas Habilitadas comprendidas en el Artículo 1, para presentarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los efectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro de Prestadores del Servicio Postal.

Artículo 4Artículo 4

La obligación de tributar la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, por parte de las Personas Jurídicas Habilitadas será exigible desde la fecha del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.