Decreto130-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/2014

Fecha de publicación

23/05/2014

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

El presente decreto se aplica al personal que en virtud de un contrato de provisoriato, formalizado por escrito, preste servicios de carácter personal, por el término de quince meses, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

Artículo 2Artículo 2

El contrato de provisoriato sólo se podrá realizar cuando el Inciso respectivo tenga vacante de ingreso y no haya en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido. Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer. Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso.-

Artículo 3Artículo 3

La selección se realizará mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección -Uruguay Concursa- de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 4Artículo 4

Una vez culminada la instancia que prevé el artículo anterior, se elevará la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución, el que cometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato de provisoriato correspondiente, donde se establecerán las tareas, plazo, remuneración y lugar en que se desarrollará y toda otra estipulación pertinente, conforme al modelo de "contrato de provisoriato" que se aprueba por el presente decreto. A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de cuarenta y ocho horas. La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución de contratación, eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad al respecto.

Artículo 5Artículo 5

Son aplicables a las personas contratadas bajo el régimen que se reglamenta las disposiciones contenidas en el Título I, así como en el Título III en lo pertinente, de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.-

Artículo 6Artículo 6

La retribución de quienes resulten contratados bajo el régimen de provisoriato estará integrada por el sueldo del grado respectivo y las compensaciones para ese puesto de trabajo, utilizando los créditos habilitados para ello, más los beneficios sociales establecidos en el Título I de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.

Artículo 7Artículo 7

El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública del funcionario. El programa de Inducción Institucional sera confeccionado por la Escuela Nacional de Administración Pública dependiente de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 8Artículo 8

Si durante la vigencia del provisoriato el contratado usufructuara de licencias, cualquiera sea su naturaleza, y que en su conjunto superen los treinta días, se suspenderá el cómputo del plazo de quince meses, retomándose hasta completar como mínimo doce meses de trabajo efectivo. Ante la misma hipótesis los contratados al amparo del literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y comprendidos en el Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar como mínimo tres meses de trabajo efectivo; y los contratados al amparo del artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y comprendidos en el Decreto N° 373/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar como mínimo doce meses de trabajo efectivo.

Artículo 9Artículo 9

En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la Administración.

Artículo 10Artículo 10

Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces, solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal para la realización de la evaluación.-

Artículo 11Artículo 11

A los efectos de la Evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo represente, quien lo presidirá; el supervisor directo del funcionario provisorio y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), la que una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o la unidad que haga sus veces. Si vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.

Artículo 12Artículo 12

Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la información del contratado, relativa a: - Unidades en las que se desempeñó y supervisor a cargo; - Motivo del cambio en caso de que se hubiere verificado alguno; - Registro de asistencia y sus diferentes incidencias; - Constancia de la realización de la inducción institucional; - Anotaciones u observaciones disciplinarias; - Méritos.

Artículo 13Artículo 13

El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre la base de 100 puntos: - Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50% - Entrevista. Valor 10% - Informe del Supervisor inmediato e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%

Artículo 14Artículo 14

Cuando el contratado hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el Tribunal se constituya.

Artículo 15Artículo 15

La evaluación será satisfactoria si el aspirante obtiene al menos el 50% del puntaje de cada ítem, y el 70% del total.

Artículo 16Artículo 16

El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal, al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación. La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y vencido el plazo del provisoriato la relación se extinguirá, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos de la incorporación del contratado en el cargo presupuestal respectivo, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 17Artículo 17

Apruébase el modelo de contrato provisorio que figura en Anexo y se considera parte integrante del presente decreto.- (*)

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.-