Artículo 1 — Artículo 1
Todas las reparticiones y dependencias de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional que admitan el pago en efectivo de tributos, precios y trámites, deberán admitir también el pago de los mismos con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico. Lo previsto en el presente artículo deberá ser implementado por cada Inciso antes del 1° de agosto de 2019.