Decreto130-2020·2020

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO DEPENDIENTES Y QUE NO TENGAN DERECHO AL SEGURO POR ENFERMEDAD DEL BSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2020

Fecha de publicación

23/04/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Tómase conocimiento de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 2 de abril de 2020, en cuanto dispone admitir las solicitudes de subsidio por incapacidad temporal que formulen los profesionales de la salud en la modalidad de ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño de tareas en las instituciones privadas de asistencia médica móvil de emergencia habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, hayan contraído dicha enfermedad y dicho extremo se encuentre acreditado mediante certificación médica referida a un período igual o menor a treinta días.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase con cargo al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, la asistencia financiera y transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal a que refiere el artículo 1° precedente, en las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo a realizar las compensaciones que puedan corresponder. A dichos efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios brindará al referido Ministerio toda la información que éste le solicitare.

Artículo 3Artículo 3

La transferencia dispuesta en el artículo 2 se realizará siempre que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para el otorgamiento del subsidio de incapacidad temporal, de cumplimiento a los siguientes requisitos: A) Presentación de constancia de la Institución en la que se desempeña el profesional en régimen de libre ejercicio de la profesión, acompañada de certificado médico con diagnóstico de COVID-19. B) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo a esos efectos la constancia y certificado referidos en el literal A) precedente, aunque el mismo refiera a un período igual o menor a treinta días. C) Pago efectivo de la prestación correspondiente.(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.