Decreto130-2023·2023

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2023

Fecha de publicación

25/04/2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del padrón N° 89.313 (p) (ochenta y nueve mil trescientos trece) ubicado en la Localidad Montevideo, del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1631 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein el predio a adquirir tiene una superficie de 13762 m² 21 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Sur tramo recto de 110 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Oeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avenida Don Pedro de Mendoza, al Norte tramo recto de 157 metros 48 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 410391 y al Este tramo recto de 146 metros 69 centímetros de longitud lindando con parte del padrón N° 89313 y el padrón N° 406465;

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.