Decreto130-2025·2025

MODIFICACION DE LOS ARTS. 3° DEL DECRETO 201/021, Y 4° DEL DECRETO 241/020, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS PARA SU VENTA AL PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2025

Fecha de publicación

7 de enero de 2025

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 1,5 (pesos uruguayos uno con 50/100) por litro el factor previsto en el artículo 1° literal B, numeral iii, del Decreto N° 201/021, 28 de junio de 2021, aplicable sobre los Precios de Paridad de Importación (PPI) de las gasolinas y el gasoil 50-S. Este monto será revisado anualmente, con vigencia a partir del 1° de enero de cada año.

Artículo 4Artículo 4

Establécese, en carácter de regla de estabilización para el Precio de Venta al Público (PVP) de gasolinas y gasoil 50-S, que el ajuste no deberá ser superior al 7% ni inferior al 7% respecto al precio vigente en oportunidad de cada ajuste. Si la variación supera alguno de estos límites, los precios quedarán ajustados con ese porcentaje máximo o mínimo hasta su revisión en el siguiente ajuste bimestral.

Artículo 5Artículo 5

En caso que se verifiquen condiciones excepcionales en el mercado nacional o internacional que afecten significativamente el equilibrio del sistema de precios, podrá suspenderse transitoriamente la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el presente decreto, mediante decisión fundada.

Artículo 6Artículo 6

Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a publicar en su página web, el cálculo resultante de utilizar el promedio de los Precios de Paridad de Importación (PPI) de los 2 meses anteriores al ajuste, el factor definido en el artículo 3° de este decreto y los márgenes y tributos correspondientes a toda la cadena de valor, de modo de disponer de un Precio de Venta al Público (PVP) de referencia.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.