Decreto131-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - CUEROS BOVINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1986

Fecha de publicación

20/05/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter excepcional las exportaciones en curso a la fecha de este decreto, cuando los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no ejecución perjudique el prestigioso comercial de la República. Estas autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones a cumplirse hasta el 15 de abril como máximo a contar de la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.