Decreto131-1991·1991

DEROGACION DE TRAMITES DE OPERACIONES DE IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1991

Fecha de publicación

21/03/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Déjanse sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecen la intervención preceptiva o certificaciones de firmas preceptivas por parte de las instituciones bancarias en las documentaciones que integran el trámite de las operaciones de importación.

Artículo 2Artículo 2

Los pagos que por concepto de recargo a las importaciones deban efectuar los importadores ante el Banco de la República Oriental del Uruguay podrán ser efectuados directamente en efectivo o mediante cheques contra bancos de plaza.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse el decreto de 29 de setiembre de 1959 y el artículo 7° del decreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-