Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 140/991, de fecha 8 de marzo de 1991, con la modificación dispuesta por el decreto 388/991, de 25 de julio de 1991, por el término de un año a partir del 12 de julio de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 140/991, de fecha 8 de marzo de 1991, con la modificación dispuesta por el decreto 388/991, de 25 de julio de 1991, por el término de un año a partir del 12 de julio de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.