Decreto131-1994·1994

COMERCIO EXTERIOR - MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/1994

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en la forma que sigue: 3923.29.00.10 Bolsas termoencogibles, aptas para envasar alimentos al vacío (sistema tipo "Cryovac" o similares).

Artículo 2Artículo 2

Elimínanse de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, los siguientes ítems: 5208.21.00.00 y 6002.20.30.00.

Artículo 3Artículo 3

Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, los siguientes ítems con las glosas y tasas globales arancelarias que se indican: TGA UVF 3921.13.00.90 Los demás 20% 1 5208.21.00 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 5208.21.00.10 Apósitos y vendas de uso humano 20% 82 5208.21.00.90 Los demás 20% 82 5407.10.00.20 De poliamida, con acabado adherente para caucho de resina sintética, aptas para la fabricación de neumáticos 6% 82 6002.20.30.10 De poliamida, con acabado adherente para caucho de resina sintética, aptas para la fabricación de neumáticos 6% 1 6002.20.30.90 Las demás 20% 1

Artículo 4Artículo 4

Modifícanse las siguientes tasas globales arancelarias para los ítems que se indican a continuación: TGA 1703.10.00.00 Melaza de caña 6% 1703.90.00.00 Las demás 6% 3823.90.99.23 Dispersión acuosa de microcápsulas, de poliuretano o de melamina-formaldehido, conteniendo un precursor de colorante disuelto en disolventes orgánicos 6% 5307.10.00.00 Sencillos 6% 5307.20.00.00 Retorcidos o cableados 6% 5607.10.00.20 Otros hasta 30 mm. de diámetro inclusive 6%

Artículo 5Artículo 5

Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.