Decreto131-1996·1996

INSPECCION TECNICA VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1996

Fecha de publicación

24/04/1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas inspeccionará las unidades de transporte de carga general con antigüedad igual o mayor a veinte años, a partir de la fecha, en dos etapas: la primera se realizará en los dos últimos períodos del respectivo calendario de inspección del parque vehicular y la segunda en la forma que se indica en el Art. 3º del presente decreto. La presente norma no rige para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de arrastre, vehículos para transporte de baterías de recipientes o contenedores cisterna) los que se inspeccionarán conforme a los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)

Artículo 2Artículo 2

En la primera etapa el vehículo será sometido a inspección de los elementos vinculados a la seguridad de circulación, centrándose la misma en la revisión de frenos, luces y dirección, sin perjuicio de establecer el estado de los otros rubros que constituyen el total de la inspección. Por esta etapa se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa correspondiente y, una vez aprobada, se extenderá un certificado provisorio por 6 (seis) meses.

Artículo 3Artículo 3

La segunda etapa de inspección se deberá cumplir antes de la finalización del período de vigencia del mencionado certificado provisorio, y su aprobación será requisito habilitante para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica definitivo, completándose en esta oportunidad la verificación de los rubros restantes. El precio de esta segunda etapa será el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc