Artículo 1 — Artículo 1
A solicitud fundada del Banco de Previsión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas en su carácter de administrador y superintendente del Tesoro Nacional, comunicará mediante resolución a la Contaduría General de la Nación la lista de organismos y unidades ejecutoras del Presupuesto Nacional que se encuentran en situación de incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias con el Banco de Previsión Social, a los efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 39º del Decreto Ley Nº 14.416, del 28 de agosto de 1975.