Artículo 1 — Artículo 1
FIJASE en la suma de $ 114 (pesos uruguayos ciento catorce) el monto del Impuesto a los Bailes Públicos establecidos por el Literal C del artículo 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.