Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0,65 UR (sesenta y cinco centésimos de Unidad Reajustable) la tasa de control, por la expedición de cada guía para el tránsito de productos forestales provenientes del monte indígena. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0,65 UR (sesenta y cinco centésimos de Unidad Reajustable) la tasa de control, por la expedición de cada guía para el tránsito de productos forestales provenientes del monte indígena. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El pago de la tasa establecida en el artículo anterior, se realizará al momento de la expedición de la guía de tránsito.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, y cumplido archívese.