Artículo 1 — Artículo 1
En todo trámite de importación de artefactos celulares, se deberá incluir en el Documento Unico de Importación el número identificador y en su caso la serie de cada aparato.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En todo trámite de importación de artefactos celulares, se deberá incluir en el Documento Unico de Importación el número identificador y en su caso la serie de cada aparato.-
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar semanalmente a las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de telefonía celular, el listado de números identificadores de los teléfonos importados.-
Artículo 3 — Artículo 3
Las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular sólo podrán habilitar sus servicios a aparatos cuyo número identificatorio conste en las listas remitidas por la Dirección Nacional de Aduanas.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-