Decreto131-2006·2006

REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 2006

Fecha de publicación

15/05/2006

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(Fondo de Retribuciones). Fíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto sobre el precio del pasaje común de todo pasajero, por embarque y/o desembarque hacia o desde los puertos argentinos con destino al Fondo de Retribuciones de Actividad de Mozos de Cordel, creada por el artículo 5to. de la Ley 17.952 de 9 de enero de 2006.

Artículo 2Artículo 2

(Administración del Fondo). El Fondo de Retribuciones para los Mozos de Cordel será administrado acorde con lo dispuesto en el artículo 6to. de la Ley que se reglamenta. Las cantidades integradas al Fondo, serán distribuidas mensualmente entre los Mozos de Cordel del puerto que las produzca, en una suma equivalente a siete Bases de Prestaciones y Contribución (BPC) fijada por el Poder Ejecutivo para la actividad privada, siempre que la recaudación lo permita, de acuerdo al régimen de trabajo practicado hasta ahora. También se abonarán del Fondo, todas las prestaciones laborales consagradas en la legislación vigente, en la oportunidad prevista para cada una de ellas, los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las compensaciones para capataces, la que se establece en un 25% (veinticinco por ciento) más de lo percibido por los Mozos de Cordel.- El Fondo establecido en la Ley quedará obligado exclusivamente para los aportes obreros a los organismos de previsión social.

Artículo 3Artículo 3

(Registro de Mozos de Cordel). Para cubrir el servicio que brindan los Mozos de Cordel cométese a la Prefectura del Puerto de Montevideo y a las Jefaturas de Circunscripción del Río de la Plata (Puertos de Colonia y Carmelo) y del Río Uruguay (Puerto de Nueva Palmira), la organización del "Registro de Mozos de Cordel" en puertos de embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde puertos argentinos. A.- Las Prefecturas o Sub-Prefecturas que administrarán dichos Registros en cada puerto tendrán los siguientes cometidos: (1) La administración del sistema, de acuerdo a lo determinado en referencia a la cantidad de Mozos de Cordel que brindarán el servicio en cada puerto. (2) Establecer el Registro del personal según sus categorías (Mozos de Cordel y Capataces) en cada puerto. (3) Establecer un registro de Mozos de Cordel eventuales, el que estará compuesto por un 30% (treinta por ciento) más que complementará la nómina de Mozos de Cordel titulares. Revestirán como Mozos de Cordel eventuales a los efectos de integrar el registro referido, aquellos que a la fecha de la promulgación de la Ley 17.952 pertenecieren a las respectivas Uniones existentes. (4) Verificar la documentación del personal, así como la aptitud de los inscriptos, debiendo llevar un registro de la historia laboral que incluya carnet de salud, licencias, inasistencias, sanciones y todo dato que complete la ficha personal. Esta información deberá ser suministrada mensualmente por las respectivas Uniones de Mozos de Cordel de los puertos. (5) Decidir, con el asesoramiento de la Comisión Asesora las inversiones que considere necesarias tendientes a mejorar el cumplimiento del servicio. (6) Remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actuaciones ante violaciones a la normativa legal, a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. (7) Confeccionar las bases de concurso para los futuros ingresos como Mozos de Cordel eventuales, las cuales serán puestas a consideración de la Comisión Asesora. Dicho concurso, si existieran vacantes, se realizará en la Prefectura o Sub-Prefectura del Puerto respectivo en forma semestral (abril y setiembre de cada año) y la mesa examinadora estará compuesta por un integrante de la Administración Nacional de Puertos, por el Mozo de Cordel más antiguo del Registro del Puerto donde se presta el servicio y el Prefecto o Sub-Prefecto de Puerto. Los resultados serán evaluados y definidos los ingresos previo informe de la Comisión Asesora. Los llamados a concurso serán publicados en el Diario Oficial, un diario de circulación nacional y otro de circulación departamental. Los costos de dichas publicaciones serán de cuenta del Fondo. (8) Realizar, por única vez al no encontrarse aún dispuestas las bases de concurso, un llamado a interesados para el ingreso a Mozos de Cordel eventuales (de acuerdo al número habilitado) en cada uno de los Registros, no después de 45 (cuarenta y cinco) días de promulgado el presente, los que ingresarán por sorteo. El mismo deberá ser divulgado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3ro., inciso A del numeral (7), será realizado por los Prefectos y Sub-Prefectos de los puertos respectivos contando con la presencia de un representante de la Administración Nacional de Puertos, uno de las Uniones de Mozos de Cordel y un Escribano Público quien avalará dicho acto. Se labrarán las actas correspondientes incorporando a los sorteados ganadores en los Registros correspondientes. Los honorarios del señor Escribano Público serán de cuenta del Fondo. (9) Regular el ascenso a capataz, de acuerdo a las cantidades de cargos que correspondan (artículo 5), cuyas vacantes serán llenadas por el personal que cuente con mayor antigüedad en el servicio y en cada Puerto. Ante igualdad de condiciones, la Prefectura Nacional Naval instrumentará el correspondiente concurso de oposición y méritos para acceder a dicho ascenso. (10) En el caso de pasaje de personal eventual a la calidad de activo, el mismo se dirimirá por concurso de oposición y mérito. Las bases de los concursos serán elaboradas por los Prefectos o Sub Prefectos que correspondan, acorde a las bases establecidas en el numeral (8).

Artículo 4Artículo 4

(Relación Laboral). La Prefectura Nacional Naval sólo administrará el Fondo y el Registro de Mozos de Cordel en cada uno de los puertos citados anteriormente. No se considerará parte integrante de dicha administración todo lo referido con los derechos, deberes y responsabilidades del empleador las que recaerán en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel.

Artículo 5Artículo 5

(Cantidad de Mozos de Cordel en cada puerto y funciones). El número de integrantes en cada Registro de acuerdo al Puerto en donde se prestan los servicios y sus funciones será el siguiente: Puertos Mozos de Cordel Capataces Mozos de Cordel Activos Eventuales Montevideo 40 6 14 Colonia 40 5 14 Carmelo 8 1 3 Nueva Palmira 1 1 1

Artículo 6Artículo 6

(Regulación administrativa de los excedentes anuales). La Prefectura Nacional Naval regulará internamente de acuerdo a las normas legales vigentes, la manera de establecer la contabilidad y control correspondiente sobre: 1.- Las sumas de dinero que semanalmente deben verter las empresas al Fondo. 2.- Las sumas de dinero que mensualmente perciban los Mozos de Cordel y Capataces. 3.- Las sumas de dinero (30% del excedente anual) que perciban equitativamente cada uno de los integrantes activos de las Uniones de Mozos de Cordel que brinden su servicio. 4.- El 20% (veinte por ciento) del excedente anual destinado a la Prefectura Nacional Naval. 5.- El 50% (cincuenta por ciento) del excedente que será entregado a las respectivas Uniones de Mozos de Cordel a efectos de realizar y cumplir con las inversiones que correspondan para mejorar el servicio. Dichas Uniones rendirán cuentas de acuerdo a las normas vigentes, por los dineros recibidos. Los documentos y/o recibos presentados deberán ser controlados por la Comisión Asesora.

Artículo 7Artículo 7

(Disposiciones generales). Los gastos ocasionados por notificaciones, intimaciones, trámites judiciales y otros que resulten de un obrar administrativo, serán por cuenta del Fondo.

Artículo 8Artículo 8

La remuneración de los Mozos de Cordel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley que se reglamenta, se establecerá de la siguiente manera: Se dividirá el 30% (treinta por ciento) en tantas partes como Mozos de Cordel con derecho a percibir remuneración exista. De cada parte nominal e individual corresponderá a cada Mozo de Cordel el siguiente porcentaje: A quienes hayan trabajado en forma continua: (1) Más de 10 meses - el 100%. (2) Entre 8 y 10 meses - el 75%. (3) Entre 4 y 8 meses - el 50%. (4) Hasta 4 meses - 30%. El sobrante se repartirá de la misma forma hasta agotarlo.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada -Prefectura Nacional Naval- para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.