Decreto131-2007·2007

FIJACION DE SUELDOS MINIMOS Y BASICOS DE APORTACION DE LOS CADDIES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

25/04/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los sueldos mínimos y básicos de aportación de los caddies que prestan servicios en los clubes de golf serán los siguientes, de conformidad con las categorías usuales en que son clasificados para el desarrollo de su actividad: caddies de 1ª categoría: 14 (catorce) Bases Fictas de Contribución caddies de 2ª categoría: 12 (doce) Bases Fictas de Contribución caddies de 3ª categoría: 10 (diez) Bases Fictas de Contribución

Artículo 2Artículo 2

Las propinas que percibieren los caddies estarán gravadas en un valor equivalente a 3 (tres) Bases Fictas de Contribución.

Artículo 3Artículo 3

Los fictos de aportación establecidos en los artículos anteriores corresponden a lo percibido en un mes de trabajo o el equivalente a 25 jornales o 200 horas. Dichos montos se proporcionarán al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.