Artículo 1 — Artículo 1
Los sueldos mínimos y básicos de aportación de los caddies que prestan servicios en los clubes de golf serán los siguientes, de conformidad con las categorías usuales en que son clasificados para el desarrollo de su actividad: caddies de 1ª categoría: 14 (catorce) Bases Fictas de Contribución caddies de 2ª categoría: 12 (doce) Bases Fictas de Contribución caddies de 3ª categoría: 10 (diez) Bases Fictas de Contribución