Decreto131-2009·2009

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. BIMSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2009

Fecha de publicación

24/03/2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que lo resuelto por unanimidad en el Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", en acta de fecha 9 de diciembre de 2008, que se publica como anexo del presente Decreto, rige para la empresa BIMSA por el plazo y en la forma establecida en el respectivo acuerdo. En Montevideo el 9 de diciembre de 2008 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y no incluidos en otros grupos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) y los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay). Se presenta al Consejo el Sr. Eduardo Pérez en representación de la empresa BIMSA SA quien solicita el descuelgue de lo previsto en la parte final del artículo 3 del convenio de fecha 20 de noviembre de 2008 correspondiente al subgrupo "Areas Verdes" y referida al concepto de remuneración por destajo para los trabajos de poda masiva. Analizada la situación por los miembros del Consejo resuelven otorgar el descuelgue exclusivamente para el destajo en la poda masiva hasta el próximo 30 de junio de 2009, debiendo a partir de ese momento aplicarse en todos los términos la norma referida. Por lo expuesto solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo se proceda a homologar este acuerdo a fin de otorgarle certeza y seguridad jurídica a lo negociado. Leída firman de conformidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.