Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los apartados "d)" de los literales A y B del artículo 31 del Decreto 644/971 de 5 de octubre de 1971 (Reglamento General de Disciplina), en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 516/985 de 25 de setiembre de 1985, por el siguiente: "d) Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias hasta treinta días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a todos los Subescalafones del Escalafón "L", Policial.