Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 12 (doce) meses, a partir del 1º de abril de 2011, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 430/009 de 22 de setiembre de 2009 de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de conformidad de los calentadores de agua eléctricos de acumulación, vencida la cual la evaluación será obligatoria.