Decreto131-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/2012

Fecha de publicación

14/05/2012

Artículos (44)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): I - INGRESOS. 232.377.992 II - EGRESOS 985.382.286 OPERATIVOS. 972.088.850 OPERACIONES FINANCIERAS. - INVERSIONES. 13.293.436 III - RESULTADO PRESUPUESTARIO. -753.004.294 IV - FINANCIAMIENTO. 753.116.545 RENTAS GENERALES. 753.116.545 V - SUPERAVIT. 112.251

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: GRUPO DENOMINACIÓN $ $ $   II - PRESUPUESTO OPERATIVO.     972.088.850 0 SERVICIOS PERSONALES 709.028.828 01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 356.144.290 011000 Cargos presupuestados ANV 14.567.470 011001 Directores 2.072.012 011002 "Ex" Funcionarios del BHU 338.784.736 015000 Por Gastos Repres. En El País C/Aportes 720.071 02 RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM. 0 021000 Contratados - Función Pública 0 04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 72.602.494 041000 Progresivos Personal Ex Funcionarios BHU 3.470.701 042010 Por tareas especializadas. 7.151.254 042011 Retribución a la persona - ley 18.125 10.560.000 042034 Por funciones distintas al cargo 7.216.100 042039 Por tareas inspectivas 0 042092 De estudiantes 103.186 042093 Profesionales sin cargos técnicos 815.879 042094 Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas 243.018 042095 Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC) 246.315 042096 Gerentes y Subgerentes de sucursales 654.188 042099 Otras compensaciones 877.500 043001 Productividad Ley 16.127 2.736.766 044002 "Ex" Funcionarios del BHU 21.341.758 Directores y Presupuestados A N V 207.911 045005 Quebrantos de caja 10.364.895 045008 Complemento salarial (Ex - empleados BLCO) 6.403.621 046001 Diferencias Por Subrogación 209.401 05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 60.573.526 052000 Trabajo nocturno 660.200 053000 Licencias Generadas Y No Gozadas 3.551.302 057000 Becas Trabajo Y Pasantías 3.596.646 058001 "Ex" Funcionarios del BHU 3.128.350 058002 Cargos presupuestados ANV 552.062 059001 Sueldo Anual Complementario Ex -Func. BHU. 47.439.106 059002 Directores 259.002 059003 Cargos presupuestados ANV 1.027.193 059004 Contratados - Función Pública 0 059005 Becarios y pasantes 359.665 06 BENEFICIOS AL PERSONAL 30.254.902 069001 Salario Vacacional Ex - Func. BHU. 30.254.902 07 BENEFICIOS FAMILIARES 20.053.561 071000 Prima Por Matrimonio 12.885 072001 Hogar Constituido Ex - Func. BHU. 2.967.064 072002 Directores 72.760 074001 Prima Por Nacimiento 25.723 079001 Contribuc. asistencia médica Ex - Func. BHU 12.300.285 079003 Reintegro por guardería - Ex - Func. BHU 1.300.685 079103 Ap.Person.s/reintegro guardería- Ex Func. BHU 715.880 079004 Reintegro lentes - Ex Func. BHU 2.658.279 08 CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES 157.569.343 081001 Directorio 613.541 081002 Ex -Funcionarios del BHU 125.654.742 081003 Cargos presupuestados ANV 3.355.875 081004 Contratados - Función Pública 0 081006 Becarios y pasantes 771.481 082002 Aporte patronal al FNV ex Funcionarios BHU 4.976.425 084008 Aportes Patronales FONASA. 22.197.279 09 OTRAS RETRIBUCIONES 11.830.713 099001 Previsiones por Ajuste en Reestructura. 11.830.713 1 BIENES DE CONSUMO 25.881.729 2 SERVICIOS NO PERSONALES 228.986.671 5 TRANSFERENCIAS 375.758 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 7.815.864   III - OPERACIONES FINANCIERAS.     0 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA. 0 8 CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS. 0   IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES     13.293.436 3 BIENES DE USO 12.147.717 4 ACTIVOS FINANCIEROS 1.145.719 La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2011. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,30 (Pesos Uruguayos diecinueve con 30/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2011. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 25.093 y $ 866 por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 17.456, y $ 752 por concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente (vigencia 1° de enero de 2011). Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.

Artículo 4Artículo 4

FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de: A. Funcionarios provenientes de la reestructura del BHU. B. Funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.

Artículo 5Artículo 5

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV, según Acta de Acuerdo de 13 de junio de 2011, en la que se definen los criterios para la ocupación y desempeño de cargos, cuenta con dos sistemas escalafonarios: A. El sistema escalafonario ANV que comprende los siguientes escalafones: P - Político Q - Particular confianza CO - Conducción AD - Administrativo EP - Especialista Profesional PC - Profesional Científico OP - Operativo EP o AD - Mixto PC o EP - Mixto El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando,entre otras, la construcción, fabricación, montaje,ajuste,desarmado y armado,reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requieren El manejo automático de conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico - motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos,máquinas y materiales propios de cada caso. El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten- entre otras - en el procesamiento y control de información, documentos y valores; en La elaboración de análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas. Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como El manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y El marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración. El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de La áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte del Estado. Se requieren estudios de nível médio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomia en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitaran para aplicar conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación. Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico - prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar La supervisión de equipos operativo- técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas. El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación ,programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca. El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42° de la Ley N° 15.809, El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por ley, según el artículo 43° de la Ley N° 15.809. Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes: ESCALAFÓN GRADO MÍNIMO GRADO MÁXIMO OP 1 9 AD 2 9 EP 3 12 PC 10 16 CO 9 17 El grado máximo establecido para el Escalafón "CO" es sin perjuicio de las funciones equivalentes a grados superiores previstas por el Decreto N° 306/2010 de 12 de octubre de 2010. B. El sistema escalafonario Ley N° 18.125 en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a ocupar cargos en el Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28° de la Ley N° 18.125.

Artículo 6Artículo 6

NO PROVISIÓN DE VACANTES. Las vacantes que se produzcan en el escalafón Ley N° 18.125 no serán provistas.

Artículo 7Artículo 7

ESCALAS RETRIBUTIVAS. a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores 1.1.11: Escalafón   PROFESIONAL ESPECIALISTA     Grado CONDUCCIÓN CIENTIFICO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO OPERATIVO 20 95.655,85         19 82.074,12         18 75.918,19         17 69.463,00         16 63.907,78 63.907,78       15 28.794,20 28.794,20       14 51.210,73 51.210,73       13 47.114,47 47.114,47       12 43.346,21 43.346,21 43.346,21     11 39.877,88 39.877,88 39.877,88     10 36.289,73 36.289,73 36.289,73     9 32.659,83   32.659,83 32.659,83 32.659,83 8     29.393,04 29.393,04 29.393,04 7     26.454,55 26.454,55 26.454,55 6     23.808,39 23.808,39 23.808,39 5     21.429,06 21.429,06 21.429,06 4     18.365,28 18.365,28 18.365,28 3     16.527,71 16.527,71 16.527,71 2       14.874,59 14.874,59 1         13.388,52 La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán la misma remuneración que la prevista para el cargo equivalente en el Banco Hipotecario del Uruguay. c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que le corresponda. Corrimiento Automático. El personal referido en los literales b) y c) con ingreso anterior el 31 de diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la escala correspondiente, siempre que el Grado de la Escala Patrón Única (GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato superior ni al que surge de las escalas aplicadas en las normas de ejecución presupuestal 2011 (artículo 15° Derechos y Garantías ex funcionarios del BHU). Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la reglamentación a dictarse. De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originarán por el régimen de ascensos. La ANV procederá a la adecuación de todas las escalas que correspondan, a los efectos de lo dispuesto precedentemente. Estas normas referidas al corrimiento automático regirá a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, no siendo de aplicación para los cargos de grado único en el Escala Patrón Única.

Artículo 8Artículo 8

ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ARTÍCULO 33°). Los cargos que componen este escalafón son: - GERENTE GENERAL - ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO - SECRETARIO GENERAL - ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Estos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23° literal I y 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 y su remuneración será la siguiente: Gerente General $ 109.322 Asesor Letrado del Directorio $ 99.390 Secretario General $ 75.919 Asesor de Comunicación Institucional $ 69.463

Artículo 9Artículo 9

FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se distribuye de la siguiente manera: ESCALAFONES SUBESCALAFONES GRADOS Cantidad de Total por Funcionarios Escalafón Político P Político 3 3 Q Particular Confianza 1 Particular Q Particular Confianza 1 4 Confianza Q Particular Confianza 1 Q Particular Confianza 1 Conducción 99 CO 3 C Alta conducción 17 5 CO 3 B Alta conducción 17 13 CO 3 A Alta conducción 17 24 CO 2 A Supervisión 13 - 14 24 CO 1 A Supervisión 9 - 10 0 CO 1 B Supervisión 10 - 11 12 CO 1 C Supervisión 11 - 12 21 Administrativo 190 AD 3 Analista Administrativo 5 - 9 30 AD 2 Administrativo 3 - 7 156 AD 1 Auxiliar Administrativo 2 - 4 4 Especialista Profesional 60   EP 2 Técnico o EP 3 5 - 12 15   EP 2 5 - 10 4   PC O EP 3 8 - 16 41 Profesional 82 Científico PC 1 Profesional 10 - 14 25   PC 2 Profesional 12 - 16 57 Operativo 12 OP 2 Oficial Práctico 2 - 6 0 OP 2 o OP3 2 - 7 12 Mixtos EP 2 o AD 3 5 - 9 25 25 Mixtos EP 3 8 - 12 19 19 TOTAL 494 Los cargos correspondientes al subescalafón CO 3"Alta Conducción" del Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo.

Artículo 10Artículo 10

PROVISIÓN CARGOS JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, será provisto por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los sistemas escalafonarios definidos en el artículo 5°.

Artículo 11Artículo 11

PROVISIÓN CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios: a. Por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 al SE ANV, siempre que exista correspondencia entre los cargos. b. Por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, precisándose en el respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas. La estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer.

Artículo 12Artículo 12

ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura de la ANV sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, la asignación permanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la ANV.

Artículo 13Artículo 13

TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los funcionarios que tengan asignadas tareas no asociadas a un cargo de la estructura de la ANV, mantendrán dicha situación, pudiendo permanecer en la misma hasta su cese o pasaje a alguna de las situaciones previstas en los artículos 10° y 11° anteriores. En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación. Los funcionarios que queden sin tareas asignadas, producto de la estructura de la ANV, mantendrán su situación actual en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 en tanto no se aplique el artículo 32° de la citada Ley.

Artículo 14Artículo 14

PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.. A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo. Los funcionarios provenientes de la BHU mantendrán lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial.

Artículo 15Artículo 15

13er. SUELDO. a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo como mínimo. Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo 0 "Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo. b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal,con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio. En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 16Artículo 16

HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso. Previa resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria,calculada sobre la remuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que percibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso. En los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se consideren imprescindibles. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente. En este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado licencia por enfermedad. Los funcionarios provenientes del BHU mantendrán lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial.

Artículo 17Artículo 17

DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 18Artículo 18

Los beneficios sociales del personal serán: A) ASIGNACIONES FAMILIARES. Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985:$ 535,00 (importe vigente al 01/01/2011). Se aplica el régimen de la Administración Central. C) PRIMA POR MATRIMONIO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $ 2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011). D) PRIMA POR NACIMIENTO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $ 2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011).

Artículo 19Artículo 19

COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una Base de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones que correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los topes en la materia.

Artículo 20Artículo 20

PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO.-Los funcionarios de los Escalafones que posean título Profesional Universitario y no revisten en los escalafones "EP" o "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre el que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y el que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón "EP" o "PC", según corresponda.

Artículo 21Artículo 21

COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 6.750 (seis mil setecientos cincuenta pesos)a valores al 1° de enero de 2011, sujeta a montepío.

Artículo 22Artículo 22

SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que por resolución expresa del Directorio se le asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.

Artículo 23Artículo 23

ADECUACIONES DE PRECIOS. 23.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales",con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas. 23.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento. 23.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones";en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos". Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24Artículo 24

TRASPOSICIONES DE RUBROS. 24.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales. b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales ",podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03(con excepción de lo dispuesto por el artículo 21°), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.. c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 24.2 -Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. c) Los objetos de los Subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 25Artículo 25

INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (artículo 10° de la Ley N° 18.125), cometidos (artículo 11° de la Ley N° 18.125) y atribuciones (artículo 12° de la Ley N° 18.125) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad. Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos. Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas. Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 26Artículo 26

INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativas y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 27Artículo 27

VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS. Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 28Artículo 28

SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 24.1.- del artículo 24° Trasposiciones de Rubros. Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto. Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 29Artículo 29

NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimados a la cotización de $19,30 (pesos uruguayos diecinueve con 30/100), valor promedio de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio de 2011. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de igual período, es decir enero - junio 2011.

Artículo 30Artículo 30

PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2012, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228° de la Constitución de la República).

Artículo 31Artículo 31

PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen,en tareas de asesoría, secretaría u otras. De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 32Artículo 32

QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983 con la modificación introducida por el artículo 20° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 43° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 33Artículo 33

COMPENSACIÓN ESPECIAL. La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una compensación especial mensual de $ 6.750 (seis mil setecientos cincuenta pesos) a avalores de enero de 2011, a los funcionarios designados por el Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 18.125 u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios. Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que corresponda e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.

Artículo 34Artículo 34

CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 35Artículo 35

IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 36Artículo 36

INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones en términos presupuestales será la que corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 37Artículo 37

VIÁTICO PARA TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. (042.039). Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 afectados a la Auditoría interna, que realicen tareas inspectivas en el interior del país, percibirán mensualmente un viático equivalente al 20% del sueldo básico, estableciéndose como partida mínima a percibir el 20% del importe correspondiente al Grado 2 de la Escala Patrón Única, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24° de las normas presupuestales del BHU correspondientes al ejercicio 2004,

Artículo 38Artículo 38

COMPENSACIÓN DE ESTUDIANTES (042.092). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de Vivienda revistaban en los Escalafones Administrativo, Semi-técnico y de Servicios y Artesanos del Banco Hipotecario del Uruguay, cursando estudios en las facultades de las siguientes profesiones: Médico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador Público, Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía, Escribano Público e Ingeniero Agrimensor, Civil, Industrial y de Sistemas, continuarán percibiendo el complemento sobre remuneración previsto en el artículo 23° de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 39Artículo 39

PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127 (043.001). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9° del Acta de 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 40Artículo 40

COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 que por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma oportunidad y porcentaje que sus salarios.

Artículo 41Artículo 41

COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, ex empleados del Banco La Caja Obrera (045.008), continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (Grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.

Artículo 42Artículo 42

VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2012.

Artículo 43Artículo 43

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 44Artículo 44

Comuníquese, publíquese, etc.