Artículo 1 — Artículo 1
FACÚLTASE a la empresa de seguridad privada que designe la Comisión Administradora del Río Uruguay a ingresar al Territorio Nacional hasta 280 metros pasando las casetas de peaje de Administración del Puente Libertador San Martín, para proceder al retiro de la recaudación de fondos del referido peaje para luego retornar a Entre Ríos, República Argentina.