Decreto131-2017·2017

AUTORIZACION EL INGRESO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VALORES Y PERSONAL DE SEGURIDAD AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL RETIRO DE LA RECAUDACION DE FONDOS DE PEAJES POR LOS PUENTES GENERAL ARTIGAS Y LIBERTADOR SAN MARTIN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/2017

Fecha de publicación

31/05/2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

FACÚLTASE a la empresa de seguridad privada que designe la Comisión Administradora del Río Uruguay a ingresar al Territorio Nacional hasta 280 metros pasando las casetas de peaje de Administración del Puente Libertador San Martín, para proceder al retiro de la recaudación de fondos del referido peaje para luego retornar a Entre Ríos, República Argentina.

Artículo 2Artículo 2

La empresa de seguridad privada argentina seleccionada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) deberá estar debidamente habilitada, así como su personal y vehículos, de acuerdo a la normativa vigente de la República Argentina, debiendo exhibir previamente a ello, las habilitaciones pertinentes a la Dirección General de Fiscalización de Empresas, a los efectos de la confección de un registro, que podrá ser presentado tanto a la Oficina Central de la Dirección General de Fiscalilzación de Empresas (DI.GE.F.E.), como a través del Oficial de Enlace del Departamento de Río Negro.

Artículo 3Artículo 3

La firma de seguridad privada deberá asignar el mismo personal para el cumplimiento de esta tarea, para lo que deberán consignarse sus datos personales, consistiendo en nombre y apellido, D.N.I., domicilio de residencia, empresa para la que trabaja y número de habilitación con la fecha de expedición de la misma y su vencimiento. Todo el personal debe estar munido de chaleco antibalas. En relación a los VEHÍCULOS: deberán ser siempre los mismos, debiendo aportar su matrícula, marca, modelo y la libreta de propiedad de estos deberá estar registrada a nombre de la empresa de seguridad privada seleccionada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y registrados ante la Dirección General de Fiscalilzación de Empresas (DI.GE.F.E.). Los vehículos deberán ser de cuatro puertas y tener sus cristales blindados y en caso de rotura o cambio de los mismos, se deberá informar.

Artículo 4Artículo 4

COMUNICACIÓN: La firma de seguridad privada deberá establecer comunicación con el Encargado de la Jurisdicción del Departamento de Río Negro a los efectos de comunicarle, en oportunidad de efectuar el transporte de valores, la entrada y la salida al Territorio Nacional, indicando el número de personas y vehículos provenientes de la República Argentina.

Artículo 5Artículo 5

COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.