Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de enero de 2019 la entrada en vigencia de las disposiciones previstas en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, para las operaciones efectuadas entre los casinos habilitados en el país y sus clientes.