Artículo 1 — Artículo 1
Ámbito subjetivo de aplicación. Serán beneficiarios del seguro por enfermedad profesional dispuesto por la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 el personal dependiente de la salud, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos); b) Que desempeñe tareas en las instituciones privadas de asistencia médica, en la Comisión de Apoyo y el Patronato del Psicópata, así como el personal dependiente de empresas contratadas por las instituciones referidas; c) Que esté comprendido en las disposiciones de la Ley N° 16.074 de 10 de octubre de 1989, modificativas y concordantes.