Decreto131-2020·2020

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.873, EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO DE PERSONAL DE LA SALUD (MEDICO Y NO MEDICO) QUE DESEMPEÑE TAREAS EN INSTITUCIONES PRIVADAS DE ASISTENCIA MEDICA Y ESTEN EXPUESTOS AL CONTAGIO DEL SARS-CoV2 OCASIONADO POR EL COVID-19

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2020

Fecha de publicación

23/04/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Ámbito subjetivo de aplicación. Serán beneficiarios del seguro por enfermedad profesional dispuesto por la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 el personal dependiente de la salud, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos); b) Que desempeñe tareas en las instituciones privadas de asistencia médica, en la Comisión de Apoyo y el Patronato del Psicópata, así como el personal dependiente de empresas contratadas por las instituciones referidas; c) Que esté comprendido en las disposiciones de la Ley N° 16.074 de 10 de octubre de 1989, modificativas y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Registro. Créase el Registro de Personal COVID-19 el cual funcionará en el Ministerio de Salud Pública y cuyo cometido será relevar la información correspondiente al personal médico y no médico que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial y esté expuesto al riesgo de contagio por la enfermedad COVID 19. El Registro deberá mantener la siguiente información: a) Datos personales de todos los trabajadores que en el ámbito de la salud, médicos y no médicos, participen del proceso asistencial estando expuestos al contagio de la enfermedad COVID 19. b) Datos personales del personal de limpieza y otros servicios conexos, aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa que suministra el servicio prestado, siempre que estén expuestos al contagio directo o indirecto de la enfermedad COVID 19. c) La lista de pacientes asistidos por cada institución de salud que puedan contagiar la enfermedad COVID-19. d) Toda otra información que las autoridades de salud pública entiendan conveniente registrar de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020. Toda la información contenida en el Registro cumplirá con las disposiciones relativas a la protección de datos personales dispuestos en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto 2008 y normas complementarias.

Artículo 3Artículo 3

(Información). Las instituciones comprendidas en el artículo 1° apartado b) del presente deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Publica los listados actualizados de los trabajadores y pacientes referidos en el artículo 2° del presente, debiéndose actualizar el Registro también en forma diaria. Podrán solicitar información al Registro, el Banco de Seguros del Estado y toda aquella institución que requiera información a los efectos del pago de una prestación y/o subsidio.

Artículo 4Artículo 4

(Rentas, subsidios). En caso de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente, el Banco de Seguros del Estado o toda aquella otra institución que corresponda abonen prestaciones o subsidios vinculados a la enfermedad COVID 19, asumirán el pago de la renta o prestación temporaria, durante el período de la enfermedad que corresponda, y en la forma, condiciones y con los límites que determina la normativa aplicable. Previo al pago de las referidas prestaciones se solicitará constancia de la realización de la prueba molecular de laboratorio con resultado positivo para SARS COVID-19.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-