Artículo 1 — Artículo 1
FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, en $ 32.563 (pesos treinta y dos mil quinientos sesenta y tres) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 171 (pesos ciento setenta y uno) por hora.