Decreto131-2026·2026

FIJACION DEL PRECIO DEL GASOIL MARINO PARA PESCA ROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 2026

Fecha de publicación

17/07/2026

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para el Gasoil Marino para Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.100 m³, durante el mes de junio, un precio de 36.594 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro por metro cúbico).

Artículo 2Artículo 2

Para los volúmenes que excedan el límite anteriormente establecido, regirá el precio general fijado por ANCAP.

Artículo 3Artículo 3

El volumen efectivamente despachado bajo este régimen excepcional, así como la concreción de las operaciones, será monitoreado en forma diaria por ANCAP, informándose a las autoridades competentes.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2026.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, y oportunamente archívese.