Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para el Gasoil Marino para Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.100 m³, durante el mes de junio, un precio de 36.594 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro por metro cúbico).