Artículo 1 — Artículo 1
Declárese vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Transporte sin riesgos de mercaderías peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)