Decreto132-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO SASTRERIAS DE MEDIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional en un 21 % los salarios y tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines" Subgrupo "Sastrerías de Medida" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deberá asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..