Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 21 % los salarios y tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines" Subgrupo "Sastrerías de Medida" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.