Decreto132-1991·1991

COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1991

Fecha de publicación

4 de octubre de 1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las aduanas nacionales no despacharán mercaderías sin que la documentación relativa a las mismas especificada en los numerales 21, 25 y 26 del literal c) del artículo 15 de la Ley No. 11.924 de 27 de marzo de 1953 haya sido intervenida indistintamente por el cónsul respectivo o por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ningún caso dicha intervención será requerida para su presentación en el lugar de embarque de las mercaderías. (*)

Artículo 2Artículo 2

La intervención referida en el artículo anterior devengará los derechos consulares previstos en el artículo 524 del Decreto-Ley No. 14.189 de 30 de abril de 1974. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la misma se efectúe por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores no generará sanción alguna. (*)

Artículo 3Artículo 3

La intervención de los documentos referidos en el artículo 1º no será exigible en los casos de a) mercaderías consignadas a zona franca y tránsito internacional. b) mercaderías ingresadas en admisión temporaria. Deberán abonar los derechos consulares respectivos ante la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, las mercaderías que se importen de zona franca o tránsito internacional al país, o que ingresadas en admisión temporaria sean nacionalizadas.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto será aplicable también a los manifiestos de carga del transporte terrestre.

Artículo 5Artículo 5

A partir de la entrada en vigencia del artículo 233 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, la referencia del artículo 1° deberá entenderse hecha al literal c) del citado artículo 233.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-