Decreto132-1993·1993

HONORES. REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/1993

Fecha de publicación

4 de febrero de 1993

Artículos (8)

Artículo 1

Art. 1. La "Medalla de la República Oriental del Uruguay" se otorga por el Presidente de la República a personalidades extranjeras, a iniciativa fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Art. 2. La entrega de la medalla se hará en razón del principio de la reciprocidad protocolar tal cual se estila en la comunidad internacional.

Artículo 3

Art. 3. En cada caso de otorgamiento de la Medalla se dará cuenta previamente a la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.300 de 28 de agosto de 1992.

Artículo 4

Art. 4. Las características de la Medalla se detallan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 5

Art. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores estudiará y aconsejará a la Presidencia de la República sobre las propuestas de entrega de la Medalla teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 6

Art. 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro cronológico de los beneficiarios, en el que constará: a) Nombres y apellidos completos. b) El cargo que ocupa. c) La reseña biográfica. d) Fotocopia del Diploma con el cual se entregó la Medalla.

Artículo 7

Art. 7. La entrega de la Medalla se hará en un acto público de manos del Presidente de la República. En el caso de que el beneficiario se encuentre en el extranjero, la Medalla podrá ser entregada por una persona designada por el Poder Ejecutivo a tal efecto.

Artículo 8

Art. 8. La entrega de la Medalla se efectuará con un Diploma firmado por el Presidente de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto se incluye en el Anexo Nº 2 del presente Decreto. ANEXO Nº 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MEDALLA DE LA REPUBLICA FRENTE La misma consiste en Escudo Nacional de metal enchapado en oro 24 klts., cuyas medidas son de 65 mmls. de alto por un ancho de 60 mmls. Este escudo llevará un Sol labrado, sus hojas de Laurel y Olivo irán acompañando el óvalo del Escudo en medio punto labradas, el centro o sea propiamente el Escudo llevará un bombeado, sus colores serán esmaltados en blanco y azul con terminación a vidrio. REVERSO Se presentan con texto en relieve República Oriental del Uruguay a medio punto con un diámetro de 41 mmls. para este texto y al centro también en relieve pero recto y en 3 líneas Medalla de la República. PRESENTACION Esta pieza se presenta con pasa cinta de metal con igual terminación triangular de mayor a menor, lleva su correspondiente cinta de Bandera Uruguaya de aproximadamente 30 mmls. ANEXO Nº 2 Escudo Nacional (en dorado) El Presidente de la República Oriental del Uruguay N. N. en uso de las facultades que le atribuye la ley Nº 16.300 del 28 de agosto de 1992, confiere la Medalla de la República Oriental del Uruguay al Señor N. N. Por lo tanto se expide el presente Diploma signado de su mano y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. (firma del Presidente) Montevideo, (fecha) Ministro de Relaciones Exteriores (firma) Inscripto en el Registro de la Medalla de la República Folio del Tomo Director de Protocolo (firma).