Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de metales preciosos dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 570/979 de 4 de octubre de 1979, en la redacción dada por el Decreto Nº 32/982 de 27 de enero de 1982, a la plata en alambres en rollo y en alambres cortados con cabeza aplastada, con título no inferior a 900/1000 (novecientas milésimas).