Artículo 1 — Artículo 1
Institúyase "el Día de la Radiodifusión del Interior", el que se celebrará el 25 de mayo de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Institúyase "el Día de la Radiodifusión del Interior", el que se celebrará el 25 de mayo de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc