Decreto132-1997·1997

APROBACION DE EXIGENCIAS BASICAS PARA PROVEEDORES DE REACTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1997

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las exigencias básicas para proveedores de reactivos para tamizaje serológico de afecciones transmisibles por vía hemática que se mencionan a continuación: 1) Nombre comercial del reactivo. 2) Fabricante. 3) Procedencia. 4) Empresa distribuidora. 5) Nombre de la técnica desarrollada. 6) Nº de lote. 7) Nº de partida. 8) Fechas de producción y de vencimiento. 9) Suministro de stándares. 10) Sensibilidad de los reactivos en términos de U.I. o equivalentes, excepto para aquellos empleados en reacciones no cuantificables. 11) Condiciones de almacenamiento. 12) Instrucciones en español. 13) Controles positivos y negativos. 14) Compromiso de service para el caso de los equipos distribuidos por la firma comercial necesarios para el manejo de los reactivos.

Artículo 2Artículo 2

Con el aporte de todos los requisitos expuestos, los proveedores de Reactivos gestionarán el certificado de control de calidad correspondiente expedido por la División de Laboratorios de Salud Pública cuya validez será de 1 (un) año.

Artículo 3Artículo 3

La División de Laboratorios realizará controles de calidad periódicos sobre todos los reactivos comerciales que se utilicen en la Red de Laboratorios con la colaboración de la División Química y Medicamentos (DI.QUI.ME.).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.