Decreto132-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 2002. ABRIL 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2002

Fecha de publicación

24/04/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 210,36 (pesos uruguayos doscientos diez con 36/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2002 en $ 209,73 (pesos uruguayos doscientos nueve con 73/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2002 a 138,40 (ciento treinta y ocho con 40/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2002 es de 1,0306 (uno con trescientos seis diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-