Artículo 1 — Artículo 1
Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, las fracciones 1 y 3 del inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón N°420.656 m/a, con un área total de 87 Ha. 2685 m2, e incorpórese el mismo al Anexo del Decreto N°65/002 de 8 de febrero de 2002. (*)